1. Cuando el Inspector de Trabajo y Seguridad Social comprobase la existencia de una infracción a la norma sobre prevención de riesgos laborales, requerirá al patrón para la subsanación de las deficiencias observadas, fuera de que por la agravación e inminencia de los riesgos procediese establecer la paralización prevista en https://kirka681hos1.theblogfairy.com/profile